Mario Alonso Ayala (Presidente de la Agrupación Primera del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España)
Publicado en Cinco Dias, 08.12.05
La contabilidad y la auditoría asisten a reformas destinadas a modernizar su ejercicio. El autor considera que se debe aprovechar el momento para lograr una mayor colaboración de la Administración, las corporaciones profesionales y los propios auditores.
Desde 1978, con la aprobación de IV Directiva sobre cuentas anuales, Europa ha sido la protagonista indiscutible del proceso de normalización contable en los países de su territorio. Desde mediados de los noventa se plantea en la Unión un giro trascendental, renunciando a establecer reglas propias para sumarse al proyecto de armonización internacional, iniciado en 1973, mediante la creación del IASC (actualmente IASB), como órgano emisor de normas internacionales.
La culminación de este proceso se alcanza en 2002, con la aprobación del reglamento europeo que obliga a formular las cuentas anuales consolidadas de entidades cotizadas bajo las directrices de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Entendemos que esta reforma era necesaria y oportuna. En primer lugar, porque la información económicofinanciera se ha transformado en un bien público, un bien jurídico que debe ser protegido en beneficio de todo tipo de usuarios, no sólo de los accionistas, sino también de los empleados, los clientes, los proveedores, las instituciones financieras, las Administraciones públicas y otros agentes sociales. Por otra parte, nos encontramos inmersos en una economía globalizada, con un imparable desarrollo e internacionalización de los mercados, y es incongruente que la información contable no sea comparable ni comprensible para todos. Un factor añadido es la aplicación de una moneda única y un mercado de capitales europeo que exigían, sin más demora, una homogeneización de las normas de contabilidad.
Por lo que respecta a España, estamos ahora inmersos en el proceso de implantación de la normativa internacional. La aprobación del Libro Blanco en 2002 vino a trazar las grandes líneas de la reforma de la contabilidad y, tras el reglamento comunitario, se ha consagrado una dualidad en el modelo contable. Por un lado, las cuentas consolidadas están sometidas al imperio de las NIIF y, por otro, las cuentas individuales se continúan rigiendo por los criterios que establece el Plan General de Contabilidad. Esta divergencia, y sus repercusiones en el mercado, hacen que sea urgente acometer su acercamiento.
Los auditores saben que su mayor valor es la inde-pendencia, pero lograrla no debe implicar la pérdida de la perspectiva global de las actividades de sus clientes
En este sentido, está previsto que a finales de este año se apruebe la ley que reformará los aspectos contables de nuestra legislación mercantil. Por otra parte, se espera que en la primavera de 2006 se apruebe el reglamento que establezca el nuevo Plan General de Contabilidad, de obligatoria aplicación a partir de 2007.
A las sustanciales transformaciones del marco contable se han venido a unir en el tiempo trascendentes novedades en la regulación de la auditoría.
Desde que en 1984 fue aprobada la VIII Directiva, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables, han sido muchas las voces de la profesión auditora que exigían una serie de cambios indispensables en la regulación europea. Afortunadamente, estas peticiones han dado sus frutos con la propuesta de reforma realizada por la Comisión, ratificada por el Consejo y refrendada, hace poco más de un mes, por el Parlamento Europeo en Estrasburgo.
Uno de los temas claves abordados por la reforma es el relativo a la rotación de las firmas auditoras. Afortunadamente, en última instancia se ha consensuado un esquema muy similar al que existe en España tras la aprobación de la Ley Financiera, estableciéndose la rotación obligatoria del socio responsable cada siete años, con un periodo de carencia de dos para volver a intervenir en la auditoría de la entidad, lo que, en nuestra opinión, garantiza la independencia, y no pone en peligro la calidad de los trabajos.
Otra cuestión que ha tenido en vilo a la profesión ha sido el debate sobre la limitación de prestación de servicios distintos al de la auditoría. Finalmente, se ha impuesto la sensatez, y se ha aprobado un modelo basado en un régimen de salvaguardas, que prevenga conflictos de interés, que permite mantener el conocimiento de la entidad auditada y sus mercados, a través de servicios multidisciplinares. Los auditores somos conscientes de que nuestro mayor valor es la independencia, pero lograrla no debe implicar la pérdida de la perspectiva global de las actividades de nuestros clientes.
Por último, no podemos dejar de mencionar la excelente oportunidad que se ha perdido para regular la responsabilidad del auditor, aunque se ha dejado una puerta abierta gracias a un acuerdo por el que se solicita a la Comisión que presente un estudio sobre las actuales normas de los Estados miembros y un análisis sobre posibles limitaciones a la responsabilidad, que deberá ser entregado antes de finales de 2006. Como contrapartida, hemos recibido la buena noticia de la proposición no de ley aprobada por el Congreso, en la que se limita la responsabilidad exigible a los auditores, permitiéndose, además, el poder pactar en los contratos con nuestros clientes cláusulas de limitación de la responsabilidad civil.
En resumen, el texto finalmente aprobado, aunque aplaza algunos temas trascendentes como éste de la responsabilidad, es en su conjunto satisfactorio, abordando otras muchas cuestiones de gran relevancia: armonización de la práctica profesional, modelo de supervisión, formación continua, transparencia de las firmas, etcétera, y tiene que convertirse en el espejo en el que nos debemos mirar en España para acometer con la mayor urgencia el desarrollo reglamentario de la Ley de Auditoría, reformada a través de la Ley Financiera hace ya tres años.
Creemos que se debe aprovechar la oportunidad que nos brinda este conjunto de reformas para lograr una mayor colaboración de la Administración, las corporaciones profesionales y los propios auditores. Una colaboración que permita continuar mejorando la calidad de nuestro trabajo y contribuir a que los agentes económicos, los mercados y la sociedad nos sigan considerando indispensables.