Monday, December 29, 2008

La contabilidad en la Cumbre de Washington

Cincodias
12.12.2008
Frederic Borràs / Carlos Barroso. Borràs es socio director de KPMG, y Barroso es director de Práctica Profesional de KPMG

Es de resaltar el protagonismo que ha alcanzado la normativa contable por el hecho de que la primera medida de las publicadas en la declaración de la Cumbre de Washington del pasado 15 de noviembre haya sido que 'los principales reguladores mundiales de normas de contabilidad deben trabajar para mejorar la adecuada valoración de los activos, incluyendo los activos complejos y los productos ilíquidos, especialmente durante periodos de volatilidad'.
En este sentido se ha manifestado que deben identificarse las debilidades contables y hace especial mención a las normas de titulizaciones de activos financieros y a los instrumentos financieros más complejos, y dice que con vistas a promover la estabilidad financiera, los órganos reguladores de las normas internacionales de información financiera deben mejorarlas aún más para garantizar la transparencia en la elaboración de estados financieros. Todo esto como medidas inmediatas para el 31 de marzo del 2009.
Como medidas a medio plazo se establece que los principales órganos mundiales de contabilidad deben colaborar para crear una sola norma de alta calidad global y asimismo trabajar conjuntamente con el sector privado para garantizar su aplicación coherente así como su ejecución. Por último, se hacen recomendaciones específicas para las entidades financieras, incluyendo mejorar la información sobre riesgos y 'mostrar todas las pérdidas de forma permanente'.
Este es uno de los principales frutos cosechados de la reflexión sobre el origen y consecuencias de las graves tormentas financieras que han azotado los mercados en los últimos meses, y que aconsejan dotar al sistema de mayor transparencia y mejor información financiera, como una de las bases necesarias para conseguir la tan deseada estabilidad, primer paso para la recuperación basada en una mayor confianza en la información financiera de las entidades implicadas.
El IASB (International Accounting Standards Board) hizo un esfuerzo considerable para proporcionar un conjunto de normativa contable de calidad para que fuera aplicada en Europa el año 2005 por las más de 6.000 empresas cotizadas que, por disposición del Parlamento Europeo, a partir de aquel año estaban obligadas a presentar sus cuentas anuales consolidadas bajo las NIIF-UE (Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea), representando el mayor éxito en la adopción de esta normativa y un paso definitivo para su consolidación internacional al fijar un precedente que se esperaba fuera seguido por muchos otros, como así ha sido.
Pero la crisis financiera que estamos viviendo, en sus aspectos más visibles, ha afectado a los instrumentos financieros, que ha sido la parte más controvertida de la nueva normativa, y no se sabe si ha sido por aquella ancestral costumbre de intentar matar al mensajero que se han levantado voces contra las NIIF que estaban aplicando lo que seguramente es el cambio más importante que han aportado: el valor razonable de determinados instrumentos financieros, intentando así superar el principio de coste histórico, que si bien es más fácil de calcular y verificar, en muchos casos es menos representativo de la realidad.
Queremos destacar el papel de las NIIF y el principio de valor razonable y manifestar que el verdadero precursor de esta crisis ha sido la norma basada en reglas de titulizaciones de activos financieros y consolidación de entidades de participación variable de los principios contables generalmente aceptados en Estados Unidos (US GAAP). Estas normas han permitido eliminar del balance de las principales entidades financieras americanas un elevado volumen de préstamos hipotecarios que se han empaquetado y traspasado a vehículos especiales fuera del control del sistema de supervisión bancario. Otras entidades, incluidas las europeas, en un afán de mejorar las rentabilidades, han invertido en las emisiones de dichos vehículos a partir de las calificaciones crediticias aportadas por las entidades de rating más prestigiosas de Estados Unidos.
Obviamente, la crisis financiera y los impagos han activado las garantías aportadas por las entidades financieras y han obligado a aflorar los vehículos, con sus activos y sus pasivos, en los balances de las entidades vendedoras con las consecuencias perniciosas que hemos visto.
Este conjunto de circunstancias ha ocasionado que, al entrar de vuelta en los balances de las entidades, estos productos deteriorados (básicamente préstamos hipotecarios), que previamente habían salido, han tenido que ser valorados según su valor razonable, que tiene en consideración no solamente el deterioro que se consideraba en el antiguo sistema, sino además el riesgo de liquidez. Es de destacar pues que si las NIIF no hubieran requerido valorar los instrumentos financieros a valor razonable, es posible que se hubiera ocultado una realidad que hubiera podido llevar a una crisis más profunda en un futuro.
Confiemos que este impulso de la Cumbre de Washington añada fuerza a un proyecto que hace tiempo que está en marcha, tanto en la mejora de la calidad de las normas contables como en su utilización a nivel mundial.

Cambios contables en la UE

CincoDias
151208
Santiago Pernías Solera. Asesor de la AEB
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó, el pasado 15 de octubre, el Reglamento de la Comisión 1004/2008, por el que la Unión adopta las modificaciones contables introducidas unos días antes por el IASB en las normas internacionales de contabilidad NIC 39 y NIIF 7, referidas al tratamiento contable de los instrumentos financieros.
La modificación obedece al decidido impulso dado por los Gobiernos europeos para atajar los posibles efectos procíclicos que la normativa contable podría estar teniendo en la actual crisis financiera internacional. En especial, determinados aspectos de la regulación que obligaban a mantener permanentemente valorados por su valor razonable los instrumentos financieros que las empresas adquieren con la intención de negociar con ellos, sin posibilidad alguna de alterar su clasificación y régimen de valoración, ni aun cuando variaciones significativas en las condiciones en que tales instrumentos se están negociando, o en las intenciones de la empresa respecto a su tenencia, aconsejarían un tratamiento diferente.
En situaciones normales, el valor razonable de un activo financiero está fielmente representado por su cotización en un mercado donde se negocie regularmente. En las actuales circunstancias de crisis, sin embargo, a medida que la regularidad de las transacciones ha ido disminuyendo y la liquidez ha desaparecido de los principales mercados de deuda, los precios de algunos activos financieros han sufrido bruscas caídas, significativamente los de instrumentos estructurados de deuda, ligados a titulizaciones de activos especialmente sofisticadas y opacas. La norma contable situaba a las empresas ante la disyuntiva de tener que reconocer abultadas pérdidas, bien por la disminución presente y futura del valor de estos activos, bien por proceder a su venta en condiciones desfavorables. Esta segunda opción, a su vez, ha venido alimentando la espiral bajista de los precios de dichos instrumentos financieros en los últimos meses.
Las nuevas normas permiten la reclasificación de los activos financieros no derivados desde la cartera de negociación (donde deben valorarse por su valor razonable con reflejo de las variaciones de éste, incluso las no realizadas, en la cuenta de resultados) hacia otras categorías donde pueden valorarse por su coste amortizado, estimado mediante una prudente actualización de los flujos de caja esperados durante la vida residual del activo. En estas otras categorías, sólo deben reconocerse pérdidas contra resultados cuando el deterioro del valor del activo se considere irreversible. Es decir, el reflejo contable del deterioro no tiene que recoger las fluctuaciones de precios relacionadas con la liquidez del mercado, sino sólo con la solvencia del deudor.
Los principales promotores de esta medida han sido aquellas entidades financieras europeas en las que una parte muy significativa de su actividad y de sus balances está representada por la cartera de negociación y otros activos a valor razonable con cambios en resultados. Es el caso de no pocas de las principales entidades de crédito del continente, en las que dichos componentes superan el 50% del total del balance y que, en los últimos años, se han beneficiado de las elevadas rentabilidades de los instrumentos estructurados. Con el estallido de la crisis, estos instrumentos, muy complejos en ocasiones y opacos en la mayoría de los casos, se han convertido en absolutamente ilíquidos y han experimentado un deterioro muy considerable de su valor de mercado.
No ha sido ese el caso de las entidades de crédito españolas. Veamos por qué. Conviene recordar, en primer lugar, que la posibilidad de contabilizar instrumentos financieros por su valor razonable con cambios en resultados existe en nuestro país desde julio de 1989, en que la Circular del Banco de España 16/1989 creó la cartera de negociación como categoría contable, pero restringiendo su utilización exclusivamente a los activos 'que tengan un mercado ágil, profundo y no influenciable por agentes privados individuales'.
Esto explica que en 2005, con la entrada en vigor de las normas internacionales de contabilidad del IASB adoptadas por la UE mediante el Reglamento 1725/2003, el impacto en los balances de las entidades españolas fuese muy reducido. En el caso concreto de los bancos españoles, el 72% de la nueva cartera de negociación se nutrió de activos que ya estaban contabilizados por su valor razonable, activos que, además, cabría calificar de elevada calidad en términos de liquidez y de fiabilidad de sus valoraciones, atendiendo a las antes señaladas condiciones impuestas por el Banco de España.
Desde entonces, los bancos españoles han hecho un uso moderado de la posibilidad de utilización de la cartera de negociación y del reflejo en resultados de las variaciones del valor razonable de los instrumentos financieros incluidos en ella, como demuestra el que los activos no derivados contabilizados en la cartera de negociación, los potenciales afectados por las modificaciones contables a las que nos estamos refiriendo, apenas representan el 5,4% del total activo del balance consolidado de los grupos bancarios españoles a 30 de septiembre de 2008. En términos de resultados, la actividad de negociación se ha mostrado como una fuente de ingresos más, contribuyendo positivamente al resultado contable, pero sin ser, ni mucho menos, determinante del beneficio final. Durante los tres últimos años, sin considerar intereses y dividendos, tan sólo el 4%, aproximadamente, del margen ordinario procede de las plusvalías (realizadas y por valoración) obtenidas en la actividad de negociación.
Basta examinar los estados financieros de algunos de nuestros principales competidores en el mercado bancario europeo para apreciar cómo, a diferencia de los bancos españoles, sus resultados recientes han descansado, en gran parte, en esta actividad de negociación, lo que explica, a su vez, el interés en un cambio de la normativa contable. En las actuales circunstancias de los mercados, el volumen de minusvalías latentes que algunos bancos europeos tendrían que haber reflejado amenazaba los resultados del ejercicio, cuando no la solvencia, de algunos de ellos, lo que habría añadido una mayor falta de confianza en el sistema financiero en su conjunto.
La coherencia en la aplicación a través del tiempo de los criterios de valoración contable es una de las características cualitativas exigible a los estados financieros; no obstante, aun cuando suponen una modificación de las reglas del juego, parecen razonables estas recientes actuaciones de las instituciones europeas y del IASB, en cuanto que contribuyen a la resolución de un problema que podría afectar a la estabilidad del sistema financiero y dificultar el retorno a la normalidad. Confiamos en que las reclasificaciones contables se lleven a cabo con total transparencia, de forma que el mercado pueda apreciar en qué medida los resultados y el patrimonio de cada entidad se han beneficiado de las modificaciones normativas.
Las medidas suponen una desventaja para las entidades españolas, ya que alteran la imagen financiera de sus competidores que ahora ven aliviadas sus cuentas de resultados. En este sentido, celebramos la rapidez con que el Banco de España ha procedido a adaptar la circular contable a las modificaciones del reglamento comunitario, evitando, al menos, dejar a nuestras entidades sin esta opción, aun cuando su alcance real sea muy limitado atendiendo a la estructura de balance de nuestros bancos.
Resulta difícil anticipar, sin embargo, si estas reclasificaciones contables van a contribuir a mejorar la confianza de los inversores en las entidades de crédito pero, en todo caso, conviene dejar claro que no han sido los bancos españoles los impulsores del cambio de las reglas y que no serán, con toda seguridad, sus principales beneficiarios.

La crisis impulsa la reforma de la contabilidad internacional

Cinco Dias
Arantxa Corella - Madrid - 22/10/2008

La crisis ha provocado que la Comisión Europea adoptara la semana pasada una de las decisiones más rápidas de su historia. Se trataba de evitar la discriminación que las normas contables internacionales podrían trasladar a los resultados de las entidades financieras europeas frente a las estadounidenses, que utilizan, hoy por hoy, unos criterios contables diferentes.
Gracias a esa reforma, presentada por el comisario de mercado interior Charlie McCreevy, como una fórmula para 'mitigar las consecuencias del torbellino financiero', las compañías europeas tendrán la misma flexibilidad que sus competidoras estadounidenses para reclasificar sus activos financieros bajo criterios contables diferentes a los del valor razonable o de mercado.
Carlos Soria, uno de los siete expertos del Standard Advisory Review Group (Sarg), que asesora a la Comisión Europea en el proceso de adoptar las normas internacionales de contabilidad que elabora el IASB, un organismo independiente con sede en Londres, explica que la modificación adoptada por la CE la semana pasada tiene entre sus principales objetivos que los bancos no dieran al presentar sus próximos estados contables 'una imagen demasiado dolorosa'.
La modificación, que se ha desarrollado en el plazo de una semana sin periodo de consulta, afecta a dos normas (la IAS 39 y la IFRS 7) y en la práctica permitirá a las empresas europeas reclasificar sus activos financieros que previamente se mostraban en las categorías de valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o en la de disponibles para la venta, algo que no permitía hasta ahora la contabilidad internacional. Eso sí, a cambio, la norma requerirá, como recuerda Soria, un mayor nivel de transparencia
La reforma, que responde a la crisis, tiene también mucho que ver, según el socio de KPMG, Enrique Asla, con el proceso de convergencia ya iniciado entre las normas internacionales y las US Gaap.
Un modelo de presentación uniforme
Precisamente en el contexto de la convergencia contable los organismos responsables de emitir las normas, el IASB (contabilidad internacional) y la FASB (estadounidense) acaban de anunciar la creación de un grupo de trabajo para elaborar un modelo conjunto para la presentación de los estados contables con la intención de favorecer la transparencia y, sobre todo, mejorar la posibilidad de comparación entre las cuentas de las empresas del mismo sector, independientemente de su ubicación geográfica.
El presidente del IASB, David Tweedie ha argumentado que la puesta en marcha de este plan para unificar la presentación de cuentas se ha acelerado debido a la crisis. 'La crisis financiera ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con una presentación de la información financiera clara, que sin embargo hasta ahora es frecuentemente compleja'. Mientras, el presidente de la FASB, Robert Herz, ha explicado que 'resulta más crítico que nunca proporcionar a los inversores una mayor transparencia'.
En España tanto el Plan General de Contabilidad del ICAC como las normas del Banco de España exigen una determinada presentación de los estados contables, pero no sucede lo mismo en otras jurisdicciones, por lo que comparar la contabilidad de dos bancos de distintas nacionalidades puede convertirse en una difícil tarea.
'Creo que disponer de un único modelo para la presentación de estados financieros es bueno para todos. Aportará más transparencia y ayudará a la comparabilidad entre empresas', afirma Manuel Valls, socio de auditoría de PwC. Eso sí. La adopción de un modelo común no se resolverá de una forma tan rápida como las de las IAS 39 y la IFRS 7, ya que el documento con la propuesta estará sometido a consulta pública hasta el próximo 14 de abril.
Más confianza
El Comité de Reguladores Europeos de Valores, el de Supervisores bancarios y el de Seguros y pensiones emitieron ayer una declaración conjunta en apoyo de la reforma contable porque 'contribuirá a asegurar que se restablezca la confianza y mejore la transparencia'.

El valor razonable genera dudas
La crisis de los mercados está haciendo que se cuestione desde algunos sectores la aplicación del valor razonable o fair value. 'El valor de mercado se ha ido ahora al infierno', reconoce Carlos Soria, miembro del comité que asesora a la CE en materia contable. El socio de KPMG Enrique Asla opina que la valoración de los instrumentos financieros ha sido siempre un proceso complejo. 'Pero en estas circunstancias, el importante grado de subjetividad aplicado en su valoración sólo puede ser compensada con un mayor énfasis en los requisitos de transparencia exigibles a las empresas y a través de la mejora de los desgloses cuantitativos y cualitativos que se deben incorporar a la normativa internacional'. Y a la espera de futuros cambios, que todos los expertos esperan, de momento la transparencia ha ocupado mayor espacio