Título Ejecutivo de la Factura
Título ejecutivo de la factura aún enfrenta trabas de las empresas
P. Díaz/ J. Catrón
Publicado en Diario Financiero, 13.09.05
A cinco meses de vigencia, la Ley que otorga mérito ejecutivo a la factura sigue encontrando lomos de toro en el camino. Es que algunas empresas, tanto públicas como privadas, no están cooperando con el funcionamiento de la nueva normativa porque no reciben o retienen la cuarta copia cedible, no aceptan que las lleven a los factoring, o lo hacen bajo ciertas condiciones. Trascendió además que muchas compañías apelan a una política interna para no aceptar la cesión de facturas. Ante este escenario algunos actores advirtieron sobre la necesidad de impulsar la cooperación de todas las empresas, sobre todo si la mayoría de los afectados no se atreve a seguir el canal formal de denuncias (ver infografía) por temor a represalias comerciales. El presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Hernán Somerville, sostuvo que los privados están “incentivando a todas las empresas a que faciliten al máximo el uso de la factura, que permitan el endoso como una forma de financiamiento, tanto de financiamiento factoring bancario como también no bancario”. Esto porque también hay casos en que las compañías exigen al proveedor firmar un documento en el cual se compromete a no efectuar factoring.Asimismo, hay otras firmas que han decidido sólo aceptar operaciones con factoring de la Asociación Chilena de Empresas de Factoring (Achef). El presidente de la Achef, Alan Lolic, manifestó que se han encontrado con algunas empresas que ponen restricciones para la recepción de las facturas, por lo que considera necesario hacer un llamado para que las empresas cooperen puesto que esta Ley va en beneficio del financiamiento de la Pyme. No obstante, sostuvo que la evaluación general que hace la entidad que preside es positiva, sobre todo apuntando a que desde el punto de vista de la recaudación la Ley ha funcionado. “Ha mejorado el pago en el sentido de que más del 50% de los deudores están extendiendo el pago a nombre del factoring”, comentó.Pese a ello, aún existe el obstáculo porque muchas empresas aceptan factoring, pero el pago sale a nombre del proveedor y no de la firma de factoring como debiera ser.Además explica que “los clientes no se atreven a denunciar a las empresas que les ponen trabas o condiciones por temor a las represalias comerciales que pueden haber. El canal formal que tienen que seguir quienes se sienten afectados es presentar la denuncia en el Juzgado de Policía Local. Luego de eso el SII se ha comprometido a actuar con todo el rigor de la ley”.Para el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, Pedro Corona, “aparentemente hay algunos problemas y lo cierto es que hay que buscar soluciones. La factura lleva poco tiempo y esperamos que los problemas vayan desapareciendo en la medida que todo el mundo entienda que esto es un paso importante para que las pymes tengan capital de trabajo”. El director del Servicio de Impuestos Internos, Juan Toro, manifestó ayer la necesidad de dar un impulso al funcionamiento de la Ley. La misma preocupación mostró el ministro de Economía, Jorge Rodríguez, quien enfatizó en la necesidad que las empresas ajusten lo antes posible sus procedimientos para dar cabal cumplimiento a la legislación.“Entendemos que la puesta en marcha de una ley como la de Título Ejecutivo de la Factura puede generar una complejidad importante en la mecánica de operaciones de algunas empresas, por lo que nos parece entendible una situación inicial en donde algunas de ellas requieren hacer ajustes de procedimiento”, dijo. Sin embargo, advirtió que “más allá de un plazo razonable, que no puede superar algunos meses de marcha blanca, las empresas deben ajustar sus procedimientos de manera de transparentar su relación con los proveedores. De lo contrario se exponen a las sanciones que la ley prevé y que persiguen cautelar el legítimo derecho de las empresas de menor tamaño a percibir, en tiempo y forma, el pago por sus ventas”.Rodríguez agregó que “respecto de la no consignación de un plazo para el pago de las facturas por la inexistencia de tal dato, la ley asume que ante la omisión del plazo de pago, este deberá hacerse a más tardar a los 30 días de recepcionada ésta”.Asimismo, sostuvo que si algún comprador pretende retrasar el pago de sus obligaciones por la vía de no acreditar la recepción de las mercancías, la propia ley establece que se hace merecedor de una multa que puede llegar a 50% del valor de la factura, con un límite que es “bastante alto (cerca de $14 millones)”. La autoridad aclaró también que la facultad de denunciar cualquier incumplimiento es del proveedor afectado, que tiene que recurrir directamente al Juzgado de Policía Local.Al respecto, también trascendió que algunas empresas han dejado en claro que si el proveedor efectúa factoring, dejan de comprarle.
La ley 19.983 regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a las facturas y establece que éstas deberán incorporar una nueva copia -actualmente se emite en original y dos copias, siendo el original para el comprador, la primera copia para el emisor y la segunda para el control tributario del SII- para los efectos de su transferencia a terceros. Esta nueva copia es la que tendrá “mérito ejecutivo” que implica fortalecer y facilitar las acciones de cobro del pago implícito en ella y, además, podrá ser “vendida” (transferida-cedida) a un tercero si el tenedor de la factura desea hacer caja antes del vencimiento de las condiciones de pago de dicha factura. Lo anterior constituye un impulso especial a la competitividad en la industria del factoring, ya que aumentan significativamente las facturas que pueden ser transferidas, lo que debiera redundar en una mayor competencia entre los agentes que desarrollan esta actividad y, por tanto, debiera reducirse el “castigo” que se hace a las facturas para convertirlas al flujo de caja presente.
La ley 19.983 regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a las facturas y establece que éstas deberán incorporar una nueva copia -actualmente se emite en original y dos copias, siendo el original para el comprador, la primera copia para el emisor y la segunda para el control tributario del SII- para los efectos de su transferencia a terceros. Esta nueva copia es la que tendrá “mérito ejecutivo” que implica fortalecer y facilitar las acciones de cobro del pago implícito en ella y, además, podrá ser “vendida” (transferida-cedida) a un tercero si el tenedor de la factura desea hacer caja antes del vencimiento de las condiciones de pago de dicha factura. Lo anterior constituye un impulso especial a la competitividad en la industria del factoring, ya que aumentan significativamente las facturas que pueden ser transferidas, lo que debiera redundar en una mayor competencia entre los agentes que desarrollan esta actividad y, por tanto, debiera reducirse el “castigo” que se hace a las facturas para convertirlas al flujo de caja presente.
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